Artículo 136. El Directorio podrá solicitar directamente de la autoridad correspondiente el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir y respetar las medidas de distribución que acordare. Requerido el auxilio de la fuerza pública ésta deberá ser concedida y de ella se hará uso con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
    Los dueños de predios en que se haga la distribución de las aguas no podrán impedir que los Directores, Repartidores y Delegados entren en el predio cuando sea menester para el desempeño de sus funciones.
    Si el dueño del predio se opusiere, se solicitará por el Directorio el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de que pague una multa hasta de cinco mil pesos que le impondrá el Juez. Si el dueño del fundo fuere accionista en las aguas, la multa la aplicará el Directorio.