Artículo 141. El que se sienta perjudicado por algún fallo arbitral del Directorio, podrá reclamar de él ante los tribunales ordinarios de justicia dentro del plazo de seis meses.
Esta reclamación, que se tramitará como juicio sumario, no obstará a que dicho fallo se cumpla y surta efecto durante el juicio, a menos que el Juez, a petición de parte y como medida precautoria, decrete su suspensión mediante resolución ejecutoriada. Las apelaciones que se interpongan con motivo de estas medidas precautorias se verán de preferencia, sin necesidad de que las partes comparezcan y sin que se pueda suspender de manera alguna la vista del recurso ni inhabilitar a los miembros del Tribunal.
En estas reclamaciones procederá siempre la habilitación de feriado de vacaciones.