Artículo 146. Por el hecho de que dos o más personas aprovechen aguas conducidas por un mismo cauce artificial, sin que entre ellas exista Asociación de Canalistas o se haya celebrado convención respecto del aprovechamiento de esas aguas, se forma una comunidad que, salvo convención expresa de las partes, se rige por las reglas contenidas en los artículos siguientes: