Artículo 156. Los interesados que no hayan asistido al comparendo y a quienes no se haya asignado lo que les corresponde en la distribución de las aguas, podrán presentarse reclamándolo en cualquier tiempo. A solicitud de ellos se citará a todos los interesados, procediéndose como se indica en el artículo 83, pero sin que se altere mientras tanto lo que exista acordado o resuelto.
    Las costas de las nuevas gestiones serán de cuenta exclusiva de los que las soliciten.
    Los acuerdos o resoluciones ejecutoriadas que se produzcan en estas nuevas gestiones, prevalecerán sobre los acuerdos o resoluciones anteriores.