Artículo 157. Los interesados que se sientan perjudicados con los acuerdos o resoluciones dictadas en conformidad con los artículos anteriores en orden a los demás derechos que les correspondan en la Comunidad, podrán hacer valer esos derechos en juicio sumario, dentro del plazo de cinco años contados desde que quede ejecutoriada la resolución de que se trate.
Las sentencias ejecutoriadas que se dicten en el nuevo juicio, que modifiquen los acuerdos o las resoluciones anteriores, se aplicarán con preferencia a éstas desde que se reclame su cumplimiento. No podrán, sin embargo, decretarse en estos juicios medidas precautorias que impidan o embaracen la ejecución de dichos acuerdos o resoluciones.