Artículo 160. Cuando el Estado construya obras de embalse destinadas a regularizar el régimen de una corriente, el Presidente de la República podrá establecer, modificar o suprimir el seccionamiento de ella, con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de las aguas, pero se respetarán los derechos adquiridos. En este caso las Juntas de Vigilancia se constituirán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Regadío.