Artículo 166. Si en el comparendo de estilo no se produjere acuerdo sobre los canales que deban quedar sometidos a la Junta de Vigilancia, sus dotaciones y la forma en que participarán en la distribución, el Juez resolverá con los títulos o antecedentes que hagan valer los interesados. Si lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba como en los incidentes y designar un perito para que informe sobre la capacidad de los canales, su gasto medio normal, la superficie regada por los mismos y la mejor manera de aprovechar el agua en épocas de escasez.
El Juez, antes de resolver, pedirá informe a la Dirección General de Aguas.
La resolución que determine los canales, su dotación y la forma en que deben participar en la distribución, será apelable en lo devolutivo, pero contra la sentencia de alzada no procederá recurso de casación.