Artículo 175. Los Repartidores de Agua tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
    1.o Cumplir los acuerdos del Directorio sobre distribución de aguas, turnos y rateos, conforme a los derechos establecidos, y restablecerlos inmediatamente que sean alterados por actos de cualquiera persona o por accidente casual;
    2.o Velar por que el agua no sea substraída o usada indebidamente y para que vuelva al caudal correspondiente el agua empleada para fuerza motriz o usos industriales;
    3.o Denunciar a la justicia ordinaria las substracciones de agua de los caudales matrices, las destrucciones o alteraciones intencionales de las obras existentes en los álveos de dichos caudales.
    En los juicios a que den lugar estas denuncias, el Repartidor de Agua tendrá la representación de la Junta, sin perjuicio de la comparecencia y actuación de ésta;
    4.o Aprehender a los delincuentes infraganti en delito de aguas para el solo efecto de ponerlos a disposición de la justicia ordinaria;
    5.o Cumplir las órdenes del Directorio sobre privación del agua a los canales o dueños de aprovechamiento que no hayan pagado sus cuotas;
    6.o Vigilar la conservación de los caudales de la hoya y la construcción y conservación de las compuertas, bocatomas y demás obras que estén sometidas a la Junta;
    7.o Solicitar directamente de las autoridades el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las obligaciones que le incumben, y
    8.o Ejercitar los demás derechos y atribuciones que señalen los estatutos.