Artículo 177. Los Celadores de la hoya tendrán las atribuciones y deberes que fije el Directorio o el Repartidor de Agua en conformidad a los estatutos u ordenanzas y, en especial, ejercerán la policía y vigilancia para la justa y correcta distribución de las aguas con arreglo a los derechos establecidos y a los acuerdos adoptados, debiendo dar cuenta inmediata de toda alteración o incorrección que notaren.
Además de las penas que impongan las leyes comunes, estos empleados podrán ser castigados por el Directorio con multa de diez a mil pesos, sin perjuicio de la destitución de sus cargos.