Artículo 200. El que tiene constituída a su favor una servidumbre de acueducto podrá hacer a su costa las variantes de trazado necesarias a un mejor y más económico aprovechamiento de las aguas, previas las indemnizaciones que establece este párrafo.
Igualmente, el dueño del predio sirviente podrá a su costa, dentro de su heredad, las variantes que, sin perjudicar el acueducto, hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre.
El Juez conciliará en lo posible los intereses de las partes, y en los puntos dudosos decidirá a favor de las heredades sirvientes.