Artículo 210. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga y tolerarán que los navegantes saquen sus barcas o balsas a tierra, las aseguren a los árboles, las carenen, saquen sus velas, compren los efectos que libremente quieran vendérseles, y vendan a los riberanos los suyos, pero, sin permiso del respectivo dueño y de la autoridad legal, no podrán establecer ventas públicas.
    El propietario riberano no podrá cortar el árbol a que actualmente estuviere atada una nave, barco o balsa.