Artículo 217. Todo pueblo, caserío o predio que carezca de aguas necesarias para la bebida de sus animales tendrá derecho a imponer servidumbre de abrevadero, debiendo pagarse la indemnización correspondiente.
    Esta servidumbre consiste en el derecho de conducir el ganado por los caminos y sendas usuales, a beber dentro del predio sirviente en días, horas y puntos determinados.
    Con todo, el dueño del predio sirviente podrá enajenar las aguas o variar el rumbo del acueducto.