Artículo 224. Cuando se ejercitare esta servidumbre en cauce de desvío, el desnivel de éste se reducirá con relación al del canal principal en lo estrictamente necesario para que el agua sea utilizada como fuerza motriz.
El cauce de desvío no podrá sacarse en ningún caso a menos de doscientos metros de distancia de la bocatoma del cauce principal, y podrá tener su origen en los predios superiores y prolongarse en los inferiores, como asimismo en los vecinos y colindantes.
Para estos efectos, dichos predios quedan sujetos a servidumbre de acueducto.