Artículo 225. El ejercicio de esta servidumbre se sujetará a las reglas siguientes:
    1.a Deberán hacerse los trabajos necesarios para evitar rebalses y filtraciones;
    2.a Deberá mantenerse un cauce que permita el libre escurrimiento de las aguas en caso de producirse perturbaciones en el que se hubiere hecho la instalación;
    3.a Se colocarán y mantendrán corrientes las compuertas que requiera el desvío de las aguas, según fueren las necesidades del predio sirviente y el funcionamiento de las instalaciones de fuerza motriz;
    4.a Sin permiso del dueño del derecho de aprovechamiento no podrá detenerse el curso de las aguas;
    5.a La construcción y conservación de puentes, canoas, sifones y demás obras y las limpias del acueducto, serán de cuenta del dueño de la fuerza motriz en la sección del cauce en que se ejercite la servidumbre, y
    6.a Deberán evitarse, en todo caso, los golpes y mermas de agua.