Artículo 231. Los dueños del cauce podrán visitar en cualquier tiempo los canales y los desvíos, por sí o por delegados, sin más conformidad que la de dar aviso al dueño o administrador del predio respectivo.
    La resistencia opuesta a estas visitas será penada con una multa de cien a quinientos pesos a beneficio del dueño del acueducto.