Artículo 238. La tradición de los derechos de aprovechamiento que deban inscribirse en conformidad a los dos artículos siguientes se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
De la misma manera se efectuará la constitución y la tradición de los derechos reales a que se refieren esos mismos preceptos.