Artículo 246. Hay hipotecas de derechos de aprovechamiento de aguas cuando se hipoteca un predio con el agua que le pertenece.
    La hipoteca de los derechos inscritos en conformidad a la ley deberá inscribirse en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si en la escritura de hipoteca de un predio no se especifican sus derechos de agua, se entenderán hipotecados los que aparezcan inscritos como dotación del fundo gravado.
    La hipoteca de los derechos a que se refiere el artículo 245 se regirá por lo dispuesto en el artículo 2,420 del Código Civil.