Artículo 257. Toda petición de merced de agua, cualquiera que sea su naturaleza, deberá presentarse al Gobernador del departamento donde deban ubicarse las obras de captación o aprovechamiento.
    Pero las que se refieran a las aguas de la hoya hidrográfica del río Loa deberán presentarse a la Intendencia de Antofagasta.