Artículo 261. El Gobernador del departamento remitirá a la Junta de Vigilancia respectiva copia de la solicitud y ordenará la publicación de ésta.
La publicación se hará por tres veces consecutivas dentro del plazo de treinta días en un diario o periódico de la localidad si lo hubiere, en uno de la capital de la provincia y en uno de Santiago.
Todos los gastos que demanden estas tramitaciones serán por cuenta del interesado.