Artículo 262. Los que se crean perjudicados por la solicitud de merced y la Junta de Vigilancia podrán oponerse a su concesión dentro del plazo de treinta días, contados desde la última publicación.
    La oposición se formulará por escrito al Gobernador, acompañada de los antecedentes que la justifiquen y de copia simple de ella y de éstos últimos.