Artículo 267. El decreto de concesión provisional contendrá:
1.o El nombre del concesionario;
2.o El nombre del álveo de las aguas que se deseen aprovechar;
3.o La cantidad de agua que se concede, expresada en litros por segundo, y la energía que va a desarrollarse, todo según sea la naturaleza de la merced;
4.o La ubicación precisa de la captación o aprovechamiento del agua, el modo de extraerla y de conducirla, y el recorrido que ella tendrá;
5.o El destino que se dará al agua e indicación, ubicación y cabida de los terrenos, industrias o establecimientos que van a aprovecharla;
6.o El desnivel y punto de restitución de las aguas, si se trata de fuerza motriz o usos industriales;
7.o La cantidad que el interesado deberá depositar a la orden de la Dirección General de Aguas si hubiere necesidad de inspección técnica del terreno o de las obras;
8.o La calidad de la merced, o sea, si es de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo, o alternado con otras personas;
9.o La indicación de los terrenos o bienes que deban usarse para la ejecución de las obras, cuando esto sea necesario, y
10. El plazo de que dispondrá el interesado para presentar los planos definitivos de ejecución, memoria descriptiva y cálculos justificativos, pliego de condiciones técnicas y presupuestos de las obras. El Presidente de la República podrá prorrogar este plazo.