Artículo 271. La aprobación de los planos por el Presidente de la República confiere al concesionario los siguientes derechos:
1.o De usar provisionalmente los terrenos necesarios para la constitución de las servidumbres de acueducto y bocatoma;
2.o De proveerse en el punto en que está ubicada la bocatoma, de la piedra y arena necesarias para las obras destinadas a la captación de las aguas.
El dueño del fundo podrá eximirse de esta servidumbre, entregando la piedra y arena que se le pida al precio ajustado de común acuerdo, o en la forma que establece el inciso final de este artículo;
3.o De apoyar en las riberas del álveo o cauce las obras de captación o de bocatoma de las aguas;
4.o De usar, si fuere el caso, el terreno necesario para el transporte de la energía eléctrica desde la estación generadora hasta los lugares de consumo con arreglo a las leyes respectivas, y
5.o Para ejercitar cualquiera de los derechos a que se refiere este artículo, el interesado deberá indemnizar previamente al perjudicado.
Si hubiere desacuerdo, se necesitará autorización judicial, previo depósito a la orden del Juez de la suma que éste fije provisionalmente para responder a las indemnizaciones correspondientes.