Artículo 278. El decreto de concesión definitiva se reducirá a escritura pública que suscribirán el concesionario y el funcionario que se designe al efecto. Deberá inscribirse en el Registro de Aguas del departamento respectivo.
Mientras no se cumplan los requisitos indicados en el inciso anterior, el concesionario no podrá transferir sus derechos.