Artículo 279. Si la merced de agua se otorga a varios concesionarios o si se consulta el aprovechamiento de un canal existente, el decreto de concesión podrá exigir que los regantes se constituyan en Asociación de Canalistas o se organicen en Comunidad de Aguas.
Si los dueños del canal existente ya se encuentran organizados en una de estas formas, el concesionario deberá obtener la reforma de la Asociación o comunidad, con el objeto de que se contemplen en ella sus derechos.
En caso de desacuerdo entre los interesados, será aplicable el procedimiento indicado en los artículos 83 y siguientes.