Artículo 293. En los juicios sobre constitución, ejercicio y extinción de servidumbres y en todas las demás cuestiones sobre aguas se aplicará el procedimiento sumario.
En estos juicios se podrá decretar de oficio, sin que pueda formularse oposición, la inspección personal del tribunal, el nombramiento de peritos y el informe de la Dirección General de Aguas.