Artículo 305. Las Asociaciones de Canalistas existentes al entrar en vigencia este Código con jurisdicción sobre toda una hoya hidrográfica o sobre una sección independiente, podrán solicitar del Presidente de la República su reconocimiento como Junta de Vigilancia. Presentada la solicitud correspondiente, podrá la Dirección General de Aguas autorizar a la Asociación para actuar en calidad de Junta de Vigilancia provisional.
    Serán aplicables en este caso los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 41.