Artículo 308. Los derechos de aprovechamiento que, dentro del plazo de dos años contados desde la vigencia de este Código, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducarán en la parte no aprovechada.
Las nuevas obras de aprovechamiento no podrán ejecutarse en perjuicio de derechos de terceros y, para su iniciación, necesitarán la autorización del Departamento de Riego.