ArtDecreto 90,
JUSTICIA
Nº 3
D.O. 25.07.2024
ículo 3º.- Mediante resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se dispondrá el ingreso o traslado al establecimiento referido en el artículo 1º del presente decreto, de las personas consignadas en el artículo 2º, recabando la autorización del tribunal competente, cuando corresponda.