CREA ESTABLECIMIENTO PENAL EN COMUNA DE SANTIAGO CON LA DENOMINACION DE UNIDAD ESPECIAL DE ALTA SEGURIDAD
Santiago, 25 de Febrero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 353.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; artículo 2° letra l) del D.L. 3.346, de 1980, artículo 16 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979; artículos 11 y 20 del Decreto de Justicia N° 1.771, de 1992 y lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
Considerando: Que la Sección de Alta Seguridad, ubicada en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, destinada para internos calificados de peligrosidad extrema, según el artículo 27 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios por sus características de construcción, elementos de seguridad que posee y las posibilidades de régimen especial que otorga, reúne las condiciones necesarias para ser transformada en una Unidad Penal independiente destinada a reclusos calificados de alta peligrosidad sometidos a la guarda de Gendarmería de Chile,
Decreto
Artículo 1°.- Créase en la Comuna de Santiago, Provincia de Santiago de la Región Metropolitana, Decreto 90,
JUSTICIA
Nº 1
D.O. 25.07.2024un establecimiento penitenciario especial, que se denominará Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad, cuya dirección y administración corresponderá al Servicio de Gendarmería de Chile en conformidad a la normativa legal vigente.
JUSTICIA
Nº 1
D.O. 25.07.2024un establecimiento penitenciario especial, que se denominará Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad, cuya dirección y administración corresponderá al Servicio de Gendarmería de Chile en conformidad a la normativa legal vigente.
ADecreto 90,
JUSTICIA
Nº 2
D.O. 25.07.2024rtículo 2º.- El Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad, será destinado preferentemente a las personas privadas de libertad cuyas causas estén asociadas a su participación dentro de bandas delictuales identificadas con el crimen organizado de carácter nacional o internacional, y otros casos que requieren la aplicación de un régimen interno con mayores condiciones de seguridad.
JUSTICIA
Nº 2
D.O. 25.07.2024rtículo 2º.- El Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad, será destinado preferentemente a las personas privadas de libertad cuyas causas estén asociadas a su participación dentro de bandas delictuales identificadas con el crimen organizado de carácter nacional o internacional, y otros casos que requieren la aplicación de un régimen interno con mayores condiciones de seguridad.
ArtDecreto 90,
JUSTICIA
Nº 3
D.O. 25.07.2024ículo 3º.- Mediante resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se dispondrá el ingreso o traslado al establecimiento referido en el artículo 1º del presente decreto, de las personas consignadas en el artículo 2º, recabando la autorización del tribunal competente, cuando corresponda.
JUSTICIA
Nº 3
D.O. 25.07.2024ículo 3º.- Mediante resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se dispondrá el ingreso o traslado al establecimiento referido en el artículo 1º del presente decreto, de las personas consignadas en el artículo 2º, recabando la autorización del tribunal competente, cuando corresponda.
Artículo 4°.- Asimismo, el Director Nacional podrá determinar un régimen especial para los internos recluidos en esta Unidad Penal, en atención a las excepcionales condiciones de seguridad que deben imperar en este tipo de recinto penal.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Marcos Sánchez Edwards, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Mireya Carrizo Inostroza, Subsecretario de Justicia Subrogante.