"Artículo 1.o  Créase un Consejo de Fertilizantes, compuesto en la siguiente forma:
    El Ministro de Agricultura, que lo presidirá;
    El Director General de los Servicios Agrícolas con el carácter de Vicepresidente;
    El Jefe de los Laboratorios de Investigaciones Agrícolas del Ministerio de Agricultura;
    Un representante de la Superintendencia del Salitre;
    Un representante de la Caja de Crédito Minero;
    Un representante designado por la Sociedad Nacional de Agricultura;
    Un representante designado por la Sociedad Agrícola del Norte;
    Un representante designado por la Sociedad Agrícola del Sur;
    Un representante designado por la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco;
    Un representante designado por la Sago (Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno);
    Dos representantes de las Cooperativas de Pequeños Agricultores, designados por el Presidente de la República;
    Un representante designado por la Empresa  de los Ferrocarriles del Estado;
    Un representante designado por la Corporación de Fomento de la Producción; y
    Un Ingeniero del Departamento de Minas y Petróleo;