"Artículo 1.o Créase un Consejo de Fertilizantes, compuesto en la siguiente forma:
El Ministro de Agricultura, que lo presidirá;
El Director General de los Servicios Agrícolas con el carácter de Vicepresidente;
El Jefe de los Laboratorios de Investigaciones Agrícolas del Ministerio de Agricultura;
Un representante de la Superintendencia del Salitre;
Un representante de la Caja de Crédito Minero;
Un representante designado por la Sociedad Nacional de Agricultura;
Un representante designado por la Sociedad Agrícola del Norte;
Un representante designado por la Sociedad Agrícola del Sur;
Un representante designado por la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco;
Un representante designado por la Sago (Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno);
Dos representantes de las Cooperativas de Pequeños Agricultores, designados por el Presidente de la República;
Un representante designado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
Un representante designado por la Corporación de Fomento de la Producción; y
Un Ingeniero del Departamento de Minas y Petróleo;