Artículo 3.o  Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción, creada por ley N.o 6.334, de 28 de Abril de 1939, para facilitar al Consejo de Fertilizantes una cantidad no superior a cinco millones de pesos, para los efectos de lo establecido en el inciso g) del artículo 2.o de esta ley.
    En caso de que se contratara el préstamo indicado en el inciso precedente, el Consejo de Fertilizantes destinará como mínimum el 2% de sus entradas anuales para su amortización y pago de intereses.