Artículo 19 Serán penados con multa de $ 100 a $ 10.000 los infractores a lo dispuesto en los incisos j) y k) del artículo 2.o.
Las multas serán aplicadas y notificadas por el Consejo de Fertilizantes, previo denuncio de la infracción hecho por los Agrónomos regionales dependientes del Ministerio de Agricultura. Los afectados, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la notificación de la multa, podrán reclamar ante el Juzgado Civil respectivo, siempre que hubieren enterado en Tesorería el valor correspondiente. Los Jueces fallarán breve y sumariamente en única instancia; y si el fallo fuera condenatorio, los afectados deberán desistirse inmediatamente de la propaganda o del comercio que haya motivado la multa. Si esta propaganda fuera escrita, podrá ser destruída, y la mercadería requisada, todo con acuerdo del Consejo de Fertilizantes.