Artículo 9.o.- El Fisco, las Municipalidades, Empresas de Ferrocarriles, canalistas, comuneros de canales o Asociaciones que éstos formen, y los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma o simplemente de particulares, cada uno en su caso, están obligados a destruir las malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que crezcan en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el fin a que estén destinados.
    El Reglamento determinará los productos vegetales que se relacionen con estas medidas, los casos en que deben aplicarse y la forma de llevarlas a cabo.