Artículo 13.- En todos aquellos casos no contemplados específicamente en esta ley, en que se produzcan accidentes de cualquiera naturaleza que causen daños a la agricultura, la acción gubernativa deberá tomar en cuenta los informes del Departamento de Sanidad Vegetal, quien investigará el origen de los perjuicios ocasionados y propondrá las medidas a adoptarse.