Artículo 14.- Los productos necesarios para el control de las plagas de la Agricultura podrán ser vendidos al público por las droguerías y boticas, sin receta médica, siempre que la venta sea autorizada por un funcionario Ingeniero Agrónomo del Departamento de Sanidad Vegetal, debiendo la autorización llevar la firma del funcionario y el timbre oficial correspondiente.
    El Reglamento de la presente ley establecerá la nómina de los productos a que se refiere esta autorización.