Artículo 19.- Los productos vegetales que se exporten deberán ir acompañados de un "Certificado sanitario de exportación", otorgado por el Departamento de Sanidad Vegetal.
La Aduana no tramitará póliza alguna o documento de exportación de productos vegetales que no estén visados por el Departamento de Sanidad Vegetal, sin el cual no podrán exportarse dichos productos.