Artículo 23.- La Aduana dará cuenta inmediata al Departamento de Sanidad Vegetal de la llegada de toda "mercadería peligrosa para los vegetales", y no la nacionalizará si no obtiene el visto bueno de dicho Departamento de Sanidad Vegetal. Iguales medidas se aplicarán a los productos vegetales chilenos que hayan sido devueltos del extranjero, los que serán considerados como productos de importación para los efectos de esta ley.
En estas disposiciones sobre control de importaciones quedan incluídos los productos, materia de esta ley, que forman parte del equipaje de diplomáticos y de funcionarios fiscales del país o de Gobiernos extranjeros.