Artículo 41.- Los Ingenieros Agrónomos del Departamento de Sanidad Vegetal, encargados de dar cumplimiento a la presente ley, tendrán libre acceso a los predios agrícolas, bodegas, almacenes, criaderos y depósitos de plantas, molinos, estaciones y vagones de ferrocarril, puestos aduaneros, aviones, naves y otros medios de transportes o cualquier otro lugar donde se depositen "mercaderías peligrosas para los vegetales".  Estos funcionarios podrán requerir, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública para efectuar las visitas de inspección.
    La certificación hecha por lo mismo debe estimarse como base de una presunción judicial.