MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN MIGUEL EN CONFORMIDAD SECCIONAL PEDRO AGUIRRE CERDA
Santiago, 21 de Septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 166.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 44, 45 y 46 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los Decretos Alcaldicios No. 1577 y No. 0535, de 26 de Octubre de 1987 y de 08 de Junio de 1988, ambos de la I. Municipalidad de San Miguel; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Miguel, aprobado por DS No. 916, (M.O.P.), de 16 de Mayo de 1951, publicado en el Diario Oficial de 12 de Julio de 1951, en el sentido de establecer nuevos usos de suelo; condiciones de subdivisión predial y edificación estacionamientos y líneas oficiales, en el área comprendida dentro de la línea poligonal 1-2-3-4-5-6-7-8-1, de conformidad a la Memoria Explicativa, la Ordenanza Especial y el Plano SPAC 87-2, denominado "Seccional Pedro Aguirre Cerda", confeccionado a escala 1:5000 por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San Miguel, documentos que por el presente decreto se aprueba.
Articulo 2°.- El texto de la Ordenanza Especial del Seccional Pedro Aguirre Cerda que se aprueba en el artículo 1 ° es el siguiente:
C A P I T U L O I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza Especial del "Seccional SPAC-87-2 contiene las normas referentes a zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Seccional graficada en el Plano SPAC-87/2 en adelante "el Plano" y complementan la información gráfica contenida en él.
ARTICULO 2.- El área territorial del Seccional SPAC-87/2 está definida por la poligonal cerrada que une los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-1- graficados en el plano SPAC-87/2 correspondiente al área comprendida entre la línea paralela a 50 mts. al Sur del Eje de Av. Carlos Valdovinos entre FFCC. Sur y prolongación del Eje de calle Bascuñán;
la calle Bascuñán;
el FFCC de Circunvalación;
la Av. José Joaquín Prieto;
los fondos de sitios de calle Melinka acera Sur;
la Av. La Feria;
la calle Caren y la Línea del FFCC Longitudinal Sur;
ARTICULO 3.- Todos los aspectos atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 V. y U. de 1975) de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Santiago y su respectiva Ordenanza y por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4.- Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de San Miguel la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas del presente Seccional y su Ordenanza Especial y a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de su contenido, de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 5.- La inobservancia de las disposiciones del presente Seccional, será sancionada según lo previsto en los Art. 20° al 20° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N ° 458 de 1975 de Vivienda y Urbanismo.-)
C A P I T U L O I I
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 6.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Seccional y del Plan Intercomunal de Santiago.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan el 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50% .
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza y las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que se establece en 18 presente Ordenanza.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudiera afectarlo por disposiciones del presente Seccional, y del Plan Intercomunal de Santiago.
ARTICULO 7.- Rasantes y distanciamientos: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 8.- Adosamientos: En materia de adosamientos se estará a las normas establecidas en el Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. La distancia mínima, de éstos, respecto a la línea de edificación será de 1,00 m.
ARTICULO 9.- Cierros exterior: Los cierros exteriores se región por lo dispuesto en el Capitulo V de la segunda parte de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Asimismo, en las esquinas que se consulten cierros, éstos deberán formar los ochavos, previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, para las líneas de edificación de las edificaciones en esquinas.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, que evite se utilice como botadero de basura y escombros cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales; esta última fijará además, todas las reglas relativas a cierros y aceras que convenga establecer, de acuerdo a lo señalado en el Art. 493 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 10.- Antejardines
a) Las construcciones que se emplacen frente a vías de circulación de peatones se atendrán a lo establecido en el Art. 502 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en lo que respecta a los antejardines.
En el resto de las vías no se exigirán antejardines, salvo que en el mismo costado del tramo comprendido entre dos vías que interceptan dicho tramo, existan antejardines en un 50% o más de su longitud, en cuyo caso serán obligatorios los antejardines, con una profundidad mínima de 3 m.
b) En los terrenos destinados a uso industrial se estará a lo dispuesto en el Plan Intercomunal de Santiago.
ARTICULO 11.- Los talleres artesanales, industrias y/o almacenamientos inofensivos y equipamiento a escala comunal y regional e interurbana, deberán emplazarse en calles de a lo menos 10 m. de ancho y cumplir con las demás disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 12.- La producción de ruidos y trepidaciones que se generan en establecimientos industriales almacenamientos, talleres o faenas colindantes con edificios destinados a vivienda no podrán exceder los niveles establecidos por las disposiciones del Ministerio de Salud y deberán extinguirse por medios técnicos dentro del recinto o espacio en que se generen, en concordancia con el art. 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 13.- Edificio de equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establece el presente Seccional.
ARTICULO 14.- Bienes Nacionales de uso público: En las áreas de uso público como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 15.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
ARTICULO 16.- Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ésta.
ARTICULO 17.- Estacionamientos: En la construcción y/o cambio de destino de todo o una parte de un edificio será obligatorio construir o habilitar, dentro del predio de emplazamiento del edificio, el número de estacionamientos que resulten de aplicar los estándares mínimos contenidos en la tabla que a continuación se inserta.
EXIGENCIA MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTOS DE AUTOMÓVILES
De acuerdo a lo establecido en el P.I.S.
Destino Zona D
VIVIENDA
En edificios Decreto 14528,
M. PEDRO AGUIRRE CERDA
Art. 2 del Art. N°1
D.O. 10.11.2018colectivos
M. PEDRO AGUIRRE CERDA
Art. 2 del Art. N°1
D.O. 10.11.2018colectivos
y/o acogidos a la ley de
propiedad horizontal. 1 cada vivienda.
2.- EQUIPAMIENTO
2.1. Salud
Unidades de
Hospitalización 0,1 por cama
Unidades de Tratamiento 1 cada 180 m2.
de sup. útil
Consultas Médicas 1 cada 100 m2.
de sup. útil
2.2. Educación
Preescolar 1 cada 90 alumnos
Básica y Media 1 cada 120 alumnos
Superior y Técnica 1 cada 45 alumnos
2.3. Deportivo
Casa Club o similar 1 cada 80 m2.
superficie útil
Gimnasio 1 cada 80 m2.
superficie útil
Graderías 1 cada 25 espectadores
Cancha tenis, bowling 0,5 por cancha
Multicanchas 1 por cancha
Cancha fútbol y rugby 2 por cancha
Piscinas 1 cada 12 m2.
superficie piscina
2.4. Esparcimiento y Turismo
Restoranes, discotecas 1 cada 100 m2.
superficie útil
Cines, teatros, auditorios 1 cada 75 espectadores
Hoteles, apart-hotel,
residenciales 1 cada 12 camas
Moteles 1 cada 2 camas
Entretenciones al aire
libre zonas picnic, etc. 1 cada 300 m2. de
recinto
2.5. Comercio
Supermercado, mercados 1 c/75 m2. Superficie
útil
grandes tiendas, centros
comerciales sobre 500 m2.
Agrupaciones comerciales mínimo 3 o
Sobre 200 m2. y menos de 1 c/100 m2. superficie
500 m2 útil. Se aplica norma
más exigente.
Materiales de construcción y
Estaciones de servicio
automotriz Mínimo 3 o 1 c/150 m2.
Recinto. Se aplica
norma más exigente.
2.6. Servicios públicos, profesionales y artesanales
Oficinas, talleres
artesanales inofensivos 1 c/ 100 m2 de
sobre 500 m2. superficie útil.
Agrupaciones de oficinas
Y talleres artesanales
Inofensivos de más de Mínimo 3 o 1 c/150 m2
200 m2. y menos de 500 m2.y de superficie útil
Talleres reparaciones
vehículos, garages, además Se aplica norma más
del espacio trabajo.- exigente.
3.- INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO
Industria 1 c/200 m2. de
superficie útil
Almacenamiento sobre 200 m2 1 c/200 m2. de
superficie útil
4.- VIALIDAD Y TRANSPORTE
Terminal rodoviario 3 c/ anden
Terminal agropecuario y
pesquero 1 c/200 m2. superficie
útil o 1 c/500 m2.
Recinto
No obstante, en los casos en que no se hayan reglamentado los estacionamientos se estará a lo establecido en el Párrafo 2° del Título III de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago.
Se permitirá estacionamientos en antejardines siempre que no se ocupe una superficie superior al 50% del total del mismo.
Este porcentaje podrá aumentarse hasta en un 50% en el caso de vivienda económica de edificación contínua y frente inferior a 5.00 m.
Cada estacionamiento de automóviles deberá tener como dimensiones mínimas 2.50 m. de ancho 5.20 m. de largo, sin incluir las áreas destinadas a citación. Las dimensiones de estas últimas deberán justificarse técnicamente ante el Director de Obras Municipales.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial un tramo horizontal a nivel de acera, y de una profundidad no inferior a 5.00 m.
En los edificios destinados a vivienda, equipamiento de salud, educación y servicios; y en los edificios o recintos destinados a equipamiento deportivo, recreación y turismo; comercio industria y almacenamiento y actividades relacionadas con la vialidad y el transporte que se ubique en las vías de la red vial básica y en las vías estructurantes comunales e intercomunales, cuyos flujos serán iguales o superiores a 100 vehículos/hora por pista, deberán incrementarse en un 20% el número de unidades de estacionamientos que resulten de aplicar los estándares correspondientes que se señalan en el presente artículo.
Para los efectos de la cuantificación de los flujos se estará a la descripción contenida en la Sección 3.404 del Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU" aprobado por DS No. 12 (V y U) de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 03 de marzo de 1984.
Además de los espacios mínimos de estacionamientos de automóviles cada proyecto deberá considerar dentro del predio cuando corresponda, los espacios necesarios para transferencia de pasajeros, carga, descarga, mantención y estacionamiento de vehículos de mayor tamaño tales como buses, camiones u otros.
También deberá considerar los espacios necesarios para las maniobras de ingreso y salida desde y hacia la vía pública.
Todos estos espacios deberán estar indicados en un plano de planta escala 1:100 que deberá ser aprobado por el Director de Obras Municipales.
Los espacios destinados a estacionamientos de buses o camiones serán, a menos que se fundamente técnicamente algo distinto, de una superficie mínima de 30 m2. por vehículo sin incluir las áreas destinadas a circulación.
Los proyectos destinados a equipamiento de esparcimiento y turismo, comercio y servicios; industria y almacenamiento deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de estacionamiento de buses o camiones.
Superficie edificada Número de espacios de
Estacionamiento.
Hasta 1.000 m2. 1 estacionamiento de 30
m2. c/u
Desde 1.001 a 3.000 m2. 2 estacionamientos de
30 m2. c/u
Desde 3.001 a 6.000 m2. 3 estacionamientos de
30 m2. c/u
Desde 6.001 a 12.000 m2. 4 estacionamientos de
30 m2 c/u
Sobre 12.000 m2. 5 estacionamientos de
30 m2. c/u
Los proyectos destinados a terminal de distribución agropecuaria y pesquero consultarán un estacionamiento de camión por cada 200 m2. edificados o 500 m2. de recinto.
Tratándose de estacionamientos de buses o camiones situados a distinto nivel del de la calzada, el empalme de la rampa de acceso con la acera deberá consultar un tramo horizontal de no menos de 10 metros de longitud dentro del predio.
C A P I T U L O I I I
Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación
ARTICULO 18.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área territorial del Seccional SPAC-87/2 de la Comuna de San Miguel está conformada por las siguientes zonas y áreas de restricción:
ZONAS:
PAC 1.-
PAC 2.-
PAC 3.-
A.R. 1.-
A.R. 2.-
ARTICULO 19.- Los limites de las zonas son los graficados en el Plano SPAC-87/2.
Cuando una zona corresponda a una franja que enfrente a una o más vías, se entenderá que ésta se conforma por los predios que a la fecha de vigencia del presente Plano Seccional enfrentan a la o las vías indicadas, en los costados y tramos que se grafican en el Plano Seccional, de acuerdo a los títulos de dominio vigente y a los planos aprobados por la Municipalidad e inscritos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
ARTICULO 20.- En los casos en que un proyecto consulte distintos usos de suelo cuyas condiciones de subdivisión predial y de edificación sean diferentes, cada uno de los usos de suelo deberán cumplir con las normas especificas de subdivisión predial y edificación establecidas por esta Ordenanza.
ARTICULO 21.- Usos de suelo: Se establecen los usos de suelo de acuerdo a la siguiente tipología básica.
a) Vivienda
b) Equipamiento
c) Industria y Almacenamiento
d) Vialidad y Transporte
Equipamiento: Para efectos de la presente Ordenanza constituyen "Equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización Comunitaria
- Areas Verdes
- Deportes
- Esparcimiento y Turismo
- Comercio Minorista
- Servicios Públicos
- Servicios Profesionales
- Servicios Artesanales
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana
- Equipamiento de escala Comunal
- Equipamiento de escala Vecinal
Se enumeran los elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento.
Cualquier actividad que no figure, deberá ser considerada como la más afín de ella.
Tipo Escala Regional Escala Escala
e Interurbana Comunal Vecinal
Salud Hospitales Clínicas dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Educación Universidades Liceos Escuelas
Básicas
Institutos
Superiores Academias Jardines
Institutos Infantiles
Colegios Parvularios
Seguridad Bases Militares
Cuarteles Comisarías
Cárceles Tenencias Retenes
Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Concierto
Salas de
Concierto Auditoriums
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de la
Cultura
Jardines
Botánicos
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
Areas Verdes Grandes
Parques Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
Infantiles
Deportes Grandes
Estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros
deportivos Piscinas
Medialunas Centros
deportivos
Coliseos Gimnasios
Esparcimiento
y Turismo Hipódromos Teatros Cines
Circos Cines Juegos
electrónicos
Clubes Clubes
Sociales Sociales
Parques de
Entretenciones Discotecas Fuentes de
Soda
Zonas de
Picnic Restaurantes
Hoteles Quintas de
recreo y
Bares
Moteles Hosterías
Casinos Moteles
Hospederías
Residenciales
Comercio Centros Centros Locales
minorista Comerciales Comerciales comerciales
Supermercados Mercados Ferias
Libres
Grandes Tiendas Supermercados Playas de
Terminales de Ferias Libres estaciona-
distribución miento
Locales
Comerciales
Servicentros
Playas y
Edificios de
Estaciona-
Miento.
Servicios Ministerios Municipios Correos
públicos Intendencias Juzgados
Cortes de
Justicia Correos
Servicios de
utilidad
pública Telégrafos
Servicios de
utilidad
pública
Servicios de
Administración
Pública
Servicios Oficinas en Oficinas en
Profesionales general general
(abogados, (abogados,médi-
arquitectos, cos, dentistas,
consultores, notarios,etc.)
etc.)
Bancos Bancos
Servicios
Artesanales --- Garages
Talleres Lavanderías
Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías
y Modas
Jardines de
plantas
Talleres
Pequeños
Industria y Almacenamiento: La industria y el almacenamiento se clasifican en las siguientes categorías, atendidos los riesgos que puedan afectar a terceros, derivados de humos, ruidos, bacterias, elementos químicos tóxicos u otros agentes contaminantes:
- Inofensivos : Los que no causan molestias o daños a
las personas o al en torno, ni
revisten peligro.
- Molestos : Los que producen incomodidad o
molestias al vecindario.
- Insalubre : Los que son dañosos a la salud, como
consecuencia de ruidos, emanaciones,
trepidaciones, etc.
- Peligrosos : Los que presentan un alto riesgo
potencial permanente y aquellos cuyo
grado de insalubridad sea inaceptable
a juicio de la autoridad competente.
Se prohibe la instalación de industrias y de almacenamientos peligrosos y desarmadurías de vehículos dentro de los limites del Seccional SPAC-87/2.
Vialidad y Transporte: La vialidad es inherente al proceso de división de la tierra y a cualquier actividad que en ella se desarrolle, por lo que no ha sido consultado como una alternativa entre los usos permitidos.
Dentro del área del Seccional SPAC-87/2 en las zonas que se señalan se permitirán el establecimiento de actividades complementarias a la vialidad tales como los terrenos destinados a terminales agropecuarios y pesqueros, depósitos de buses, camiones, etc.
ARTICULO 22.- Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación para las zonas y áreas indicadas en el Art. 18 de la presente Ordenanza, son las siguientes:
ZONA P.A.C. 1
USOS PERMITIDOS : Vivienda equipamiento a escala
Vecinal y Comunal.
USOS EXCLUIDOS : Todos los no mencionados como
permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
Vivienda y equipamiento a escala Vecinal
Superficie predial mínima: 120 m2.
Frente predial mínimo: 6 m.
Porcentaje máximo ocupación de suelo: 80% .
Coeficiente Decreto 14528,
M. PEDRO AGUIRRE CERDA
Art. 3 del Art. N°1
D.O. 10.11.2018máximo de constructibilidad: 0,84.
M. PEDRO AGUIRRE CERDA
Art. 3 del Art. N°1
D.O. 10.11.2018máximo de constructibilidad: 0,84.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada en sistema de
agrupamiento continuo: 80% .
Altura máxima de edificación:
Aislado: De acuerdo a la altura que resulte de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Pareado: 7 metros máximo.
Continuo: 7 metros máximo.
En este último caso se permitirá construcciones aisladas de mayor altura sobre los edificios continuos sujetas a lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION:
Equipamiento a escala Comunal
Superficie predial mínima: 400 m2.
Frente predial mínima: 15 m.
Porcentaje máximo ocupación de suelo: 80% .
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 1,6.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada en el sistema
de agrupamiento continuo: 80%.
Altura máxima de edificación
Aislado: De acuerdo a la altura que resulte de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Pareado: 7 metros máximo.
Continuo: 7 metros máximo.
En este último caso se permitirá construcciones aisladas de mayor altura sobre los edificios continuos sujetas a lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA PAC 2.
Corresponde a las zonas graficadas en el plano conforme a lo establecido en el Art. 1° de la presente Ordenanza y que están definidas por calles existentes, además los sectores que enfrentan a las calles y tramos que a continuación se indica:
Avda. José Joaquín Prieto :Entre calles Soto Aguilar
Acera Poniente hasta límite Norte de A.R.
1 de calle Vecinal
Av. Carlos Valdovinos :Entre Av. La Feria y calle
Acera Sur Lucrecia Borgia.
Av. La Feria :Entre el limite Sur del
Acera Oriente Pozo La Feria y fondos de
sitios de la acera Sur de
calle Melinka.
Entre Av. C. Valdovinos y
calle E. Matte.
Av. La Feria :Entre Av. C. Valdovinos y
Acera Poniente calle Tartini.
Av. Club Hípico :Entre Félix Weingarner y
Acera Oriente E. Matte.
Av. Club Hípico :Entre Félix Mendelssohn y
Acera Poniente Av. Departamental.
Av. Departamental :Entre J .J. Prieto y Av.
Acera Norte La Feria.
Av. Departamental :Entre Club Hípico y Av. La
Acera Sur Feria.
Entre J.J. Prieto y Club
Hípico incluyendo el
Estadio Miguel León Prado.
USOS PERMITIDOS: Vivienda, equipamiento a escala Vecinal y Comunal, almacenamiento inofensivo.
USOS EXCLUIDOS: Todos los no mencionados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION
Vivienda y equipamiento a escala Vecinal
Superficie predial mínima: 120 m2.
Frente predial mínimo: 7 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
CoeficienteDecreto 14528,
M. PEDRO AGUIRRE CERDA
Art. 3 del Art. N°1
D.O. 10.11.2018 de Constructibilidad: 1,05.
M. PEDRO AGUIRRE CERDA
Art. 3 del Art. N°1
D.O. 10.11.2018 de Constructibilidad: 1,05.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada en el sistema
de agrupamiento continuo: 80%.
Altura máxima de edificación:
Aislado: De acuerdo a la altura que resulte de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Pareado: 10,50 m. máximo.
Continuo: 10,50 m. máximo.
En este último caso se permitirá construcciones aisladas de mayor altura sobre los edificios continuos sujetas a lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION
Equipamiento Comunal y Almacenamientos inofensivos
Superficie predial mínima: 30.0 m2.
Frente predial mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 1,5.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada en el sistema
de agrupamiento continuo: 60% .
Altura máxima de edificación:
Aislado: De acuerdo a la altura que resulte de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Pareado: 10,5 metros máximo.
Continuo: 10,5 metros máximo.
En este último caso se permitirá construcciones aisladas de mayor altura sobre los edificios continuos sujetas a lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación
Terminales Agropecuarios y Pesqueros, Depósito de Buses y Camiones.
Superficie Predial Mínima: 1.000 m2.
Frente Predial Mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de Ocupación de Suelo: 60%
Coeficiente de Constructibilidad: 1,5.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado.
Altura máxima de edificación:
Aislado: De acuerdo a la altura que resulte de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Pareado: 10,50 m. máximo.
ZONA PAC 3
USOS PERMITIDOS: Vivienda, equipamiento a escala Vecinal, Comunal, Regional e Interurbano de: Clínicas, Jardines Botánicos, Medialunas, Coliseos, Circos, Parques de Entretenciones, Terminales de distribución, Servicios de Administración Pública y Bancos, Industrias inofensivas y almacenamiento inofensivo.
USOS EXCLUIDOS: Todos los no mencionados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION:
Vivienda y equipamiento a escala Vecinal y Comunal
Superficie predial mínima: 200 m2.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
Coeficiente Decreto 14528,
M. PEDRO AGUIRRE CERDA
Art. 3 del Art. N°1
D.O. 10.11.2018máximo de Constructibilidad: 1,05.
M. PEDRO AGUIRRE CERDA
Art. 3 del Art. N°1
D.O. 10.11.2018máximo de Constructibilidad: 1,05.
Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado, continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada en el sistema
de agrupamiento continuo: 80%.
Altura máxima de edificación:
Aislado: De acuerdo a la altura que resulte de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Pareado: 10,5 m. máximo.
Continuo: 10,5 m. máximo.
En este último caso se permitirá construcciones aisladas de mayor altura sobre los edificios continuos sujetas a lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION
Almacenamiento inofensivo e industrias inofensivas y equipamiento Regional e Interurbano.
Superficie predial mínima: 500 m2.
Frente predial mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%
Coeficiente máximo de Constructibilidad: 1,2.
Sistema de agrupamiento para almacenamiento inofensivo y equipamiento permitido a escala Regional: Aislado, pareado, continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada en el sistema de agrupamiento continuo: 70% .
Sistema de agrupamiento para industria inofensiva: Aislado.
Altura de edificación
Aislado: De acuerdo a la altura que resulte de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Pareado: 10,5 mts. máximo.
Continuo: 10,5 mts. máximo.
En este último caso se permitirá construcciones aisladas de mayor altura sobre los edificios continuos, sujetas a lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA A.R. 1: Se refiere a las áreas de protección de sub-estaciones eléctricas y sus redes de distribución, almacenamiento de agua potable de EMOS, de sus pozos de captación y estanques elevados e instalaciones anexas, franja de protección paralela al curso del Zanjón de la Aguada, tanto en su parte entubada como en el abierto.
ZONA A.R. 2: Se refiere a: Las franjas de protección a la línea del FFCC de Circunvalación y el FFCC Longitudinal Sur; a las áreas de restricción de los rellenos sanitarios graficados en el plano.
El pozo La Feria conserva su calidad de Area Verde Intercomunal. En la eventualidad que se ejecuten obras de paisajismo que incluyan construcciones de edificios destinados a pérgolas, kioscos, stands y otros similares, éstas deberán de ser livianas. En la alternativa que las construcciones sobrepasen el carácter de livianas, deberán atenerse a lo dispuesto en el Capítulo XXIV, Art. 268 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y además, con los respectivos estudios de mecánica de suelos.
ARTICULO 23.- Las construcciones que se ejecutaren en terrenos cuya naturaleza no esté debidamente definida, deberán atenerse a lo dispuesto en los Art. 281, 282 y 283 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
C A P I T U L O I V
Vialidad
ARTICULO 24.- Las avenidas, calles, pasajes, y en general todas las vías públicas del presente Seccional que modifica el Plan Regulador Comunal de San Miguel, son las actualmente existentes y mantendrán sus actuales anchos entre líneas oficiales con excepción de las vías estructurantes individualizadas en el Art. 26 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 25.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de su o sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc. serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en Seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 26.- La vialidad estructurante está constituida por las vías que se señalan en el cuadro de este articulo y que aparecen graficadas en el Plano SPAC-87/2.
La línea oficial de los predios que enfrentan tales vías es la actual, excepto en los casos en que ésta determine su ancho de vía inferior al que más adelante se establece, en cuyo caso será reemplazada por una nueva línea oficial que quedará determinada por el ancho de la vía que le corresponda, de acuerdo al siguiente cuadro.
( VER DIARIO OFICIAL Nº 33218, DEL 11.11.1988, PAGINA 9 )
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.