MODIFICA LIMITE MAXIMO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DEL DECRETO Nº 62, DE 1984, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE INDICA

(Resolución)

    Santiago, 15 de septiembre de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 788.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 letra b); la resolución Nº 255, de 1984, publicada en el Diario Oficial del 9 de octubre de 1984, modificada y complementada por resoluciones Nº 266, de 1986; Nº 103, de 1989; Nº 192, de 1993 y Nº 502, de 1993, publicadas en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1986; del 13 de mayo de 1989; del 28 de abril de 1993 y el 30 de octubre de 1993, respectivamente, todas ellas de este Ministerio; y,

    Considerando:

    a) Que mediante resolución Nº 255, de 1984, modificada y complementada por resoluciones Nº 266, de 1986; Nº 103, de 1989; Nº 192, de 1993 y Nº 502, de 1993, todas ellas de este Ministerio, se modificó el límite máximo de subsidio habitacional establecido en la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, para las regiones XI, XII y para las comunas de la provincia de Palena en la X Región, de conformidad a lo dispuesto en la indicada letra b) del artículo 21 del reglamento referido;
    b) Que por razones de costo de construcción es necesario modificar el límite máximo de Subsidio Habitacional establecido en el artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en la forma en que éste ha sido modificado para las regiones XI y XII y para las comunas de la provincia de Palena en la X Región, de conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 255, de este Ministerio, de 1984, y sus modificaciones;
    c) Que los mayores costos de construcción que se presentan en las comunas de la Provincia de Chiloé de la X Región hacen recomendable extender a las comunas de dicha Provincia el límite máximo de Subsidio Habitacional establecido para las comunas de la Provincia de Palena de la misma región;
    d) Que la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, los límites máximos de subsidio para las regiones XI y XII o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:


    1º.- Tratándose de viviendas emplazadas en lasRES 938, VIVIENDA
Nº 1º
D.O. 21.11.1998
Regiones XI y XII o en las comunas de las provincias de
Chiloé y Palena en la X Región, el monto máximo del
Subsidio Habitacional a que se refiere la letra b) del
artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, ascenderá al equivalente al 56% del precio de la vivienda. No obstante lo anterior, en el caso de la XII Región, si las viviendas estuvieran emplazadas en las comunas de Natales, Porvenir o Navarino, el monto máximo del subsidio referido ascenderá al equivalente al 65% del precio de la vivienda, siendo en todos los casos el saldo de cargo de beneficiario.
    En el saldo de cargo del beneficiario se incluye el ahorro exigido para obtener la asignación de la vivienda, el que no podrá ser inferior al 4% de su precio; y, el crédito hipotecario a que se refiere la letra c) del artículo 21 del D.S. Nº 62
(V. y U.), de 1984.
    2º.- Déjanse sin efecto las resoluciones Nº 255, de 1984; Nº 266, de 1986; Nº 103, de 1989; Nº 192, de 1993 y Nº 502, de 1993, todas ellas de este Ministerio.
    3º.- Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a las selecciones de postulantes que se efectúen en las regiones XI y XII y en las comunas de las provincias de Chiloé y Palena de la X Región, cuyo período de postulación se inicie con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.