MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 23 de junio de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 354.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982 y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1, Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 83, de 02.04.92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado, mediante ingreso Subtel N° 20.072, de 23.11.94.
b) La Resolución Exenta N° 86, de 17.01.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
c) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord. N°
32.207/621, de 23.06.95.
Decreto:
1.- Modifíquese la concesión de Radiodifusión Sonora, señal distintiva XQD-133 de la ciudad de Valdivia, otorgada mediante Decreto Supremo enunciado en la letra e) de los Vistos, cuyo titular es don Pedro Jorge Davis Urzúa, cédula nacional de identidad y R.U.T. N° 6.069.549-0, domiciliado en Los Alamos N° 1114, comuna de Valdivia, provincia de Valdivia, X Región de Los Lagos, en el sentido de trasladar los estudios y planta transmisora, según se indica más adelante.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Los elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.310 DEL DIA MARTES |
| 07 DE NOVIEMBRE DE 1995, PAGINA 12 |
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El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales.
4.- El presente Decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al concesionario. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23° de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
5.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido en conformidad con lo dispuesto en la Ley y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras debe ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para el inicio de la construcción y término de las obras, como asimismo el plazo para iniciar el servicio, serán los señalados en el Decreto Supremo mencionado en la letra e) de los Vistos, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial N° 34.785 de fecha 08.02.94. El no cumplimiento de los plazos referidos producirá la caducidad de la concesión, de acuerdo a lo previsto en el N° 4, letra d) del artículo 36° de la Ley.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Esta autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones correspondan al proyecto técnico aprobado y se encuentren correctamente ejecutadas.
9.- La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones. Dicha solicitud también podrá ser realizada mediante carta certificada, la que se entenderá presentada ante la Subsecretaría transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de entrega de la carta en la Oficina de Correos.
10.- La concesión se extinguirá o caducará de conformidad a lo establecido en los artículos 23° y 36° de la Ley.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.