Artículo 1°.- Para los efectos de la reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°18.211, a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de la ley N°19.420, el Director Nacional de Aduanas deberá determinar el arancel aduanero medio que arroje el arancel aduanero, certificándolo.