Artículo 1° transitorio.- La reducción de la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°18.211, para el período comprendido entre el 1° de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995, será igual a la que resulte de aplicar el porcentaje de disminución que hubiere experimentado el arancel aduanero medio dentro de ese período a la tasa vigente, aproximando dicho resultado a la décima más cercana. Para los fines del presente decreto dicha reducción se fija en 1,67% (uno coma sesenta y siete por ciento).
    En virtud de lo anterior, la tasa del impuesto referido será de un 5,9% (cinco coma nueve por ciento), la que regirá a contar del 1° de abril de 1996.