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Decreto 451

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Decreto 451 OTORGA A GENER S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER SUBESTACION BUCALEMU 66/13,2 kV Y LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA 1x66 kV CHARRUA - BUCALEMU

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION

Decreto 451

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Promulgación: 25-AGO-1998

Publicación: 20-OCT-1998

Versión: Única - 20-OCT-1998

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OTORGA A GENER S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER SUBESTACION BUCALEMU 66/13,2 kV Y LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA 1x66 kV CHARRUA - BUCALEMU

    Núm. 451.- Santiago, 25 de agosto de 1998.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº18.410,

    D e c r e t o:



    Artículo 1º.- Otórgase a Gener S.A., ex Chilgener S.A., concesión definitiva para establecer en la VIII Región, provincia de Bío-Bío, comuna de Cabrero, un sistema de 66 kV compuesto por la Subestación Bucalemu 66/13,2 kV y una línea de transporte de energía eléctrica 1x66 kV denominada Charrúa-Bucalemu, según planos Nºs. 9309-E-110, 9309-E-011, 9309-E-012, 9309-E-114 y 9309-E-130, de la referida empresa.

    Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
    Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar suministro de energía eléctrica a consumos industriales con potencia conectada superior a 2.000 kW.
    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascendió a $320.307.000.

    Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones contenidos en los planos Nºs.
3-12-9-07, LAM 12, 14 y 20, y 7-7-9-05.

    Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios de propiedad particular que se indican a continuación. Sobre el resto de las propiedades comprendidas en la concesión que en este acto se otorga, se constituyeron servidumbres voluntarias mediante las correspondientes escrituras públicas.


Propietario              Predio                    Longitud (m)

Pedro Reyes Leal        Fundo Don Davo Parcela Nº 2    482,00
Elías Hawas Isa          Predio Particular            1.321,00
Aserraderos Mininco S.A. Aserradero Bucalemu              80,00

    Además constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, la servidumbre para el establecimiento de la Subestación Bucalemu en el predio de propiedad particular que se indica a continuación:


Propietario                    Predio          Superficie (m²)

Aserraderos Mininco S.A.  Aserradero Bucalemu      940,00

    Artículo 7º.- La línea podrá atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 8º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 9º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-OCT-1998
20-OCT-1998

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