Decreto 451
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Decreto 451
Decreto 451 OTORGA A GENER S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER SUBESTACION BUCALEMU 66/13,2 kV Y LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA 1x66 kV CHARRUA - BUCALEMU
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Promulgación: 25-AGO-1998
Publicación: 20-OCT-1998
Versión: Única - 20-OCT-1998
OTORGA A GENER S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER SUBESTACION BUCALEMU 66/13,2 kV Y LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA 1x66 kV CHARRUA - BUCALEMU
Núm. 451.- Santiago, 25 de agosto de 1998.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº18.410,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a Gener S.A., ex Chilgener S.A., concesión definitiva para establecer en la VIII Región, provincia de Bío-Bío, comuna de Cabrero, un sistema de 66 kV compuesto por la Subestación Bucalemu 66/13,2 kV y una línea de transporte de energía eléctrica 1x66 kV denominada Charrúa-Bucalemu, según planos Nºs. 9309-E-110, 9309-E-011, 9309-E-012, 9309-E-114 y 9309-E-130, de la referida empresa.
Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar suministro de energía eléctrica a consumos industriales con potencia conectada superior a 2.000 kW.
Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones contenidos en los planos Nºs.
3-12-9-07, LAM 12, 14 y 20, y 7-7-9-05.
Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios de propiedad particular que se indican a continuación. Sobre el resto de las propiedades comprendidas en la concesión que en este acto se otorga, se constituyeron servidumbres voluntarias mediante las correspondientes escrituras públicas.
Propietario Predio Longitud (m)
Pedro Reyes Leal Fundo Don Davo Parcela Nº 2 482,00
Elías Hawas Isa Predio Particular 1.321,00
Aserraderos Mininco S.A. Aserradero Bucalemu 80,00
Además constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, la servidumbre para el establecimiento de la Subestación Bucalemu en el predio de propiedad particular que se indica a continuación:
Propietario Predio Superficie (m²)
Aserraderos Mininco S.A. Aserradero Bucalemu 940,00
Artículo 7º.- La línea podrá atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-OCT-1998
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20-OCT-1998 |
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