ARTICULO 10° Los recursos señalados en las letras q) y r) del artículo 7° serán remesados directamente al SERVIU a medida del avance de las obras. Respecto de las Instituciones que reciban del Estado aportes fiscales, la Tesorería General de la República enviará con cargo a estos aportes las sumas que necesiten los servicios de Vivienda y Urbanización para realizar las obras que figuren en su presupuesto, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto ley orgánico de Administración Financiera del Estado (339) o de las normas que en su virtud se dicten sobre esta materia.