ARTICULO 11° Los recursos señalados en las letras q) y r) del artículo 7° se contabilizarán en forma separada para cada Institución, cargando a ella los costos de los terrenos, urbanizaciones y construcciones que con ellos se efectúen por cuenta y cargo de los respectivos mandantes, en conformidad al plan correspondiente. El SERVIU rendirá cuenta de estos fondos a las Instituciones mandantes y podrá cargar a las inversiones los gastos administrativos que correspondan con motivo de los estudios, contratación de obras, supervigilancia de las construcciones, contabilización, movimiento de fondos, estudios, revisión de contratos y liquidaciones, inscripciones, derechos y demás gastos inherentes a la administración de los fondos y ejecución de las obras.