Artículo 12º.- El Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 1
D.O. 26.07.2017Serviu estará constituido por un Director, que será el jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades:
Art. 2 N° 1
D.O. 26.07.2017Serviu estará constituido por un Director, que será el jefe Superior del Servicio, un Consejo Asesor, y las siguientes unidades:
a) Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización;
b) Departamento de Operaciones Habitacionales;
c) Departamento de Finanzas;
d) Departamento Jurídico;
e) Departamento de Administración;
f) Departamento de Programación Física y Control;
g) Departamento Provincial;
h) Sección de Contraloría Interna Regional, y
i) Oficina Local.
En los Serviu en donde existan, los Departamentos Provinciales y/u Oficinas Locales tendrán las facultades o atribuciones que se les haya delegado conforme al artículo Nº 17 letra n) y al artículo Nº 74 de este Reglamento.