ARTICULO 28° El Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 16
D.O. 26.07.2017
Departamento de Operaciones Habitacionales propondrá al Director, cuando la ley o el reglamento no lo hubiere señalado, las condiciones, plazos, intereses y demás modalidades de los mutuos que correspondan a los préstamos indicados en el artículo anterior.