ARTICULO 29° El Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 17
D.O. 26.07.2017
Departamento de Operaciones Habitacionales será competente para realizar todos los trámites, giros y demás gestiones inherentes a la concesión de los beneficios que prescriben las leyes para los titulares de "cuentas de ahorro para la vivienda".