ARTICULO 30° El Decreto 24, VIVIENDA
Art. 2 N° 18
D.O. 26.07.2017Departamento de Operaciones Habitacionales deberá calificar, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en relación a los préstamos que otorgue, recomendando, una vez constituidos, los anticipos en dinero a los mutuarios y el giro a aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos hubiesen depositado.
Art. 2 N° 18
D.O. 26.07.2017Departamento de Operaciones Habitacionales deberá calificar, previo los informes técnicos y jurídicos pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en relación a los préstamos que otorgue, recomendando, una vez constituidos, los anticipos en dinero a los mutuarios y el giro a aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda" que ellos hubiesen depositado.